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Legislación › Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

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Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º 1. La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
2.º 2. La Dirección General de Naciones Unidas Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos.
3.º 3. La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.
4.º 4. La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.
5.º 5. La Dirección General para África.
6.º 6. La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.
B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º 1. La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.
2.º 2. La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
3.º 3. La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.
C) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la que depende la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.
D) La Secretaría de Estado de la España Global, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º 1. La Dirección General de Diplomacia Económica. Estrategia, Prospectiva y Coherencia.
2.º 2. La Dirección General de Estrategia, Prospectiva y Coherencia. Diplomacia Económica.
3.º 3. La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
E) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º 1. La Secretaría General Técnica.
2.º 2. La Dirección General del Servicio Exterior.
3.º 3. La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
4.º 4. La Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes.
2. Quedan suprimidas la Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos, la Oficina de la España Global, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, la Dirección General de Comunicación e Información Diplomática y el Introductor de Embajadores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-15313 Leer Qué cambió
9 de julio de 2020 BOE-A-2020-7437 Leer Qué cambió
29 de enero de 2020 Texto original Leer

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