Legislación › Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 21. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2021 y la del 30 de marzo de 2022.
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Artículo 21. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
1. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, de la que depende la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Está adscrita a esta Secretaría de Estado, la Intervención General de la Seguridad Social, con rango de Dirección General.
B) La Secretaría de Estado de Migraciones, de la que dependen la Dirección General de Migraciones Migraciones, la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración y la Dirección General de Programas Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Atención Humanitaria. Temporal.
C) La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con rango de Subsecretaría.
D) La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la que depende la Secretaría General Técnica.
2. Queda suprimida la Secretaría General de Inmigración y Emigración y Emigración, la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria y la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4974 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2021 | BOE-A-2021-6308 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


