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Legislación › Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.

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Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:
a) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
b) La Dirección General de Infraestructura.
c) La Dirección General de Tráfico.
d) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
e) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
f) La Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
g) La Oficina Española de Cambio Climático.
h) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
i) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
j) La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
k) La Dirección General de Ordenación Profesional.
l) La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
m) La Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.
n) La Dirección General de Derechos de los Animales.
ñ) La Dirección General de Migraciones.
o) Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria.
p) La Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.
q) La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
r) La Dirección General de Consumo.
s) La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
t) La Dirección General de Ordenación del Juego.
u) La Dirección General de Coordinación y Estudios.
v) La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.
w) La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
2. De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que las personas titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y entidad gestora de la Seguridad Social que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a sus características específicas:
a) Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.).
b) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
c) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.
d) Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
e) Dirección General del Instituto de la Juventud.
f) Dirección General del Instituto para la Transición Justa.
g) La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3342 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2022 BOE-A-2022-12930 Leer Qué cambió
15 de junio de 2022 BOE-A-2022-9842 Leer Qué cambió
14 de junio de 2022 BOE-A-2022-9764 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4974 Leer Qué cambió
16 de febrero de 2022 BOE-A-2022-2461 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-21396 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2021 BOE-A-2021-7353 Leer Qué cambió
22 de abril de 2021 BOE-A-2021-6308 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2021 BOE-A-2021-3840 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2021 BOE-A-2021-3701 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-17345 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2020 BOE-A-2020-14878 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2020 BOE-A-2020-4814 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-4761 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2020 BOE-A-2020-3512 Leer Qué cambió
29 de enero de 2020 Texto original Leer

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