Legislación › Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Disposición adicional novena. Medidas de coordinación en materia de investigación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 2020 y la del 12 de marzo de 2020.
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Disposición adicional novena. Medidas de coordinación en materia de investigación.
El Ministerio de Ciencia e Innovación Innovación, el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Universidades, Sanidad, acordarán las medidas de coordinación necesarias para garantizar el funcionamiento cohesionado de la Administración en materia de investigación. Estas medidas incluirán la creación, en un plazo máximo de un mes desde la publicación de este Real Decreto, a propuesta de dichos Ministerios y conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de un órgano de coordinación con participación paritaria de los mismos.
Estas medidas incluirán la creación, en un plazo máximo de un mes desde la publicación de este Real Decreto, a propuesta de ambos Ministerios y conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de un órgano de coordinación con participación paritaria de los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-3514 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2020 | Texto original | Leer |
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