Legislación › Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los servicios comunes.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los servicios comunes.
1. Los servicios comunes de los ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales que actualmente no cuenten con servicios comunes propios, seguirán prestando dichos servicios a los Ministerios a los que correspondan dichas áreas de actividad, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los ministerios y se establezca la distribución de efectivos.
2. Los órganos directivos de la suprimida Subsecretaria de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social quedan adscritos a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Dichos órganos directivos, seguirán prestando servicios al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los Ministerios y se establezca la distribución de efectivos.
3. Los órganos directivos de la suprimida Subsecretaría de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad quedan adscritas a la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria democrática. Dichos órganos directivos, seguirán prestando servicios al Ministerio de Igualdad, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los Ministerios y se establezca la distribución de efectivos.
4. Los órganos directivos de la suprimida Subsecretaría de Sanidad, Consumo y Bienestar Social quedan adscritos a la Subsecretaría del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Dichos órganos directivos, seguirán prestando servicios a los Ministerios de Sanidad y de Consumo, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los Ministerios y se establezca la distribución de efectivos.
5. Los órganos directivos de la suprimida Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades quedan adscritos a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación. Dichos órganos directivos, seguirán prestando servicios al Ministerio de Universidades, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los Ministerios y se establezca la distribución de efectivos.
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