LexTotal

Legislación › Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.

Artículo 11. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2020 y la del 29 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia el ejercicio de la competencia relativa a la resolución de los expedientes relativos a la cancelación de antecedentes en los registros judiciales. judiciales, incluyendo la resolución de los recursos de reposición y extraordinario de revisión interpuestos frente a estas resoluciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-23722 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2020 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →