Legislación › Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
Artículo 14. Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Territoriales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2020 y la del 29 de diciembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 14. Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Territoriales.
Se delega por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de las Gerencias Territoriales gerencias territoriales el ejercicio de las competencias relativas a la siguientes competencias:
a) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija de su respectiva Caja Pagadora, caja pagadora, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija de sus respectivas cajas pagadoras, una vez fiscalizadas las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-23722 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2020 | Texto original | Leer |


