Legislación › Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
Artículo 15. Delegación de competencias en otros órganos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2020 y la del 26 de marzo de 2021.
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Artículo 15. Delegación de competencias en otros órganos.
1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia el ejercicio de la competencia relativa a las actuaciones derivadas de los concursos de traslados, concursos específicos y procedimientos de libre designación del personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales al servicio de la Administración de Justicia.
2. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal el ejercicio de las siguientes competencias en relación con los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia:
a) Las actuaciones derivadas de los concursos de traslados, concursos específicos y procedimientos de libre designación.
b) Las actuaciones derivadas de las convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo, excepto la firma de los títulos que acreditan la adquisición de la condición de Letrado de la Administración de Justicia.
3. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias
a) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos a justificar de la Caja Pagadora de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija, así como la de los libramientos a justificar de la Caja Pagadora de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
4. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las delegadas en las personas titulares de otros órganos y Unidades del Departamento:
a) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago de los créditos correspondientes al capítulo 1.
b) La concesión de los anticipos reintegrables a corto y largo plazo para el personal funcionario y laboral, y la formalización de todos los documentos contables correspondientes.
c) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
d) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, las facultades como órgano de contratación en relación a los procedimientos abiertos simplificados previstos el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
5. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos a justificar de la Caja Pagadora del Ministerio de Justicia-Subsecretaría, así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar referidas en el apartado anterior.
c) La cancelación de las garantías constituidas de acuerdo con la normativa de contratación del sector público en el ámbito de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación.
6. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Obras y Patrimonio el ejercicio de las competencias para aprobar las certificaciones de obra.
7. Se delega por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de la Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor, de la Subdirección General de Obras y Patrimonio, y de la División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la gestión de la contratación centralizada en el ámbito estatal al que se refiere el artículo 229 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuyo valor estimado no exceda de 100.000 euros. (Suprimida)
c) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, las facultades como órgano de contratación en relación a los procedimientos abiertos simplificados previstos el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
d) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago cuyo importe no exceda de 200.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-23722 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-4745 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2020 | Texto original | Leer |


