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Legislación › Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.

Artículo 16. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

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Artículo 16. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La autorización del gasto de las indemnizaciones por razón del servicio fuera del territorio nacional de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y demás Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y resto del personal sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
b) En relación con los Letrados de la Administración de Justicia, la concesión de anticipos reintegrables a corto y largo plazo y la formalización de todos los documentos contables correspondientes, así como la aprobación de los expedientes de gasto derivados de la concesión de anticipos sobre salarios trabajados y no devengados previstos en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
c) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluidas las de aquellos contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico, en el ámbito de competencias de la Secretaría General, sin entender incluidos los encargos a medios propios; en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 200.000 250.000 euros y superior a 100.000 euros, sin perjuicio los importes del artículo 159.1 de las competencias delegadas en otros órganos.
d) Dentro
la Ley 9/2017, de su ámbito competencial, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago cuyo importe sea igual o inferior a 200.000 euros y superior a 100.000 euros. órganos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-4745 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2020 Texto original Leer

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