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Legislación › Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.

Artículo 20. Delegación de competencias en otros órganos.

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Artículo 20. Delegación de competencias en otros órganos.
1. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia el ejercicio de la competencia relativa a la autorización del gasto de las indemnizaciones por razón del servicio, dentro del territorio nacional, en los siguientes órganos:
a) En la persona titular de la Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia en relación con los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal.
b) En la persona titular de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia en relación con el personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales y con el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia en las Comunidades Autónomas en las que el Ministerio de Justicia tiene competencias en materia de gestión.
c) En la persona titular de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal en relación con los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
d) En la persona titular de la Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia en relación con los miembros y colaboradores del Consejo Médico Forense y de la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples, cuando sean convocados para actuaciones de estos órganos.
2. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en la persona titular de la Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de Justicia el ejercicio de la siguiente competencia:
El abono de vacaciones no disfrutadas a Fiscales y Jueces sustitutos.
3. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en la persona titular de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos la competencia relativa a la autorización del gasto de las indemnizaciones por razón de servicio, dentro y fuera del territorio nacional, para la participación, o, en su caso, asistencia a actividades formativas o de otras actividades organizadas por el mismo en el ámbito de su competencia:
a) En relación con los miembros de la Carrera Fiscal.
b) En relación con el personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales y con el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia en las Comunidades Autónomas en las que el Ministerio de Justicia tiene competencias en materia de gestión.
c) En relación con los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
4. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en la persona titular de la Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor la competencia relativa a la cancelación de garantías constituidas de acuerdo con la normativa de contratación del sector público, en el ámbito de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular Secretaría de Estado como órgano de contratación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-23722 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2021 BOE-A-2021-4745 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2020 Texto original Leer

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