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Legislación › Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.

Artículo 25. Delegación de competencias en los Abogados del Estado con rango de Subdirectores Generales y Abogados del Estado-Jefes ante los Tribunales y en los Ministerios.

Artículo 25. Delegación de competencias en los Abogados del Estado con rango de Subdirectores Generales y Abogados del Estado-Jefes ante los Tribunales y en los Ministerios.

Se delegan por la persona titular de la Subsecretaría en los Abogados del Estado con rango de Subdirectores Generales, en los Abogados del Estado-Jefes de las Abogacías del Estado ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, el Tribunal de Cuentas y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el Jefe de Gabinete Jurídico en la Agencia Española de Protección de Datos y en los Abogados del Estado-Jefes en los Departamentos ministeriales el ejercicio de las competencias para la autorización de vacaciones y días de asuntos particulares de los Abogados del Estado, personal funcionario y laboral adscritos a sus respectivas Unidades, o que presten servicios en las mismas, en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

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