Legislación › Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
Artículo 30. Delegación de competencias en el Subdirector General de los Servicios Contenciosos y en los abogados del Estado-jefes en las comunidades autónomas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2020 y la del 29 de diciembre de 2022.
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Artículo 30. Delegación de competencias en el Subdirector General de los Abogados Servicios Contenciosos y en los abogados del Estado-Jefes Estado-jefes en las Comunidades Autónomas. comunidades autónomas.
1. Se delega por la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en el Subdirector General de los Abogados Servicios Contenciosos la competencia para acordar las designaciones, como letrados habilitados del Estado-Jefes Abogado del Estado, de aquellos que hayan de actuar ante juzgados y tribunales con competencia en todo el territorio nacional, con el conocimiento de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
2. Se delega por la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en los abogados del Estado-jefes en las Comunidades Autónomas, comunidades autónomas, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Acordar la suplencia de los Abogados abogados del Estado-Jefes Estado-jefes de las Abogacías abogacías del Estado provinciales del ámbito de su Comunidad Autónoma, comunidad autónoma, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, en defecto de la determinación por la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y siempre que la suplencia no trascienda del ámbito de su Comunidad Autónoma. comunidad autónoma.
b) Atribuir el despacho de asuntos propios a Abogados abogados del Estado destinados en Abogacías abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma, comunidad autónoma, en el supuesto de distribución interprovincial de los mismos, en los términos previstos en la Orden JUS/1492/2007, de 21 de mayo, sobre organización de la Abogacía del Estado en el ámbito autonómico.
c) Designar de modo especial a uno o más Abogados abogados del Estado destinados en Abogacías abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma comunidad autónoma para que se encarguen de uno o varios asuntos o actuaciones concretos, sin perjuicio de la que pueda acordar el Abogado General en el ejercicio de sus competencias.
d) Constituir grupos de trabajo, integrados por Abogados abogados del Estado destinados en Abogacías abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma, comunidad autónoma, para tratar o llevar asuntos, contenciosos o consultivos, sin perjuicio de los que pueda constituir la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en el ejercicio de sus competencias.
e) Acordar las designaciones, como Letrados letrados habilitados del Abogado del Estado, con el conocimiento de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-23722 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2020 | Texto original | Leer |


