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Legislación › Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.

Artículo 3. Fijación de límites y delegación de competencias para la Administración de los créditos para gasto.

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Artículo 3. Fijación de límites y delegación de competencias para la administración Administración de los créditos para gasto.
1. Conforme a lo establecido en los artículos 61, párrafos l) y p), 62.2, párrafos h) y j), y 63.1, párrafos i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se fija en doce millones de euros el límite hasta el cual la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia y la persona titular de la Subsecretaría del Departamento podrán administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio propios de sus respectivos ámbitos de competencia; aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquéllos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público; así como para conceder subvenciones y ayudas; y sin límite para aprobar las modificaciones presupuestarias, así como para los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal, y para las transferencias internas, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta orden.
2. Conforme a lo establecido en los artículos 61 párrafo l) y 62.2 párrafo j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia las competencias para la aprobación y el compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la ordenación de los pagos correspondientes cuando su importe sea superior a doce millones de euros, en relación con las materias propias de la competencia de la Secretaría de Estado de Justicia.
3. Conforme a lo establecido en los artículos 61 párrafo l) y 63.1 párrafo i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subsecretaría de Justicia las competencias para la aprobación y el compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la ordenación de los pagos correspondientes cuando su importe sea superior a doce millones de euros, en relación con las materias propias de la competencia de la Subsecretaría.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-25247 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-23722 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2020 Texto original Leer

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