LexTotal

Legislación › Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.

Artículo 5. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2020 y la del 26 de marzo de 2021. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias:
a) El nombramiento de las Comisiones de Selección de Personal y de los Tribunales Calificadores respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia.
b) La designación de los Letrados de la Administración de Justicia con derecho a la percepción de retribuciones variables, así como la asignación de las cuantías individuales de las mismas.
c) La determinación de los criterios para la percepción de gratificaciones por parte de los Letrados de la Administración de Justicia, así como la asignación de las correspondientes cuantías.
d) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el resto de Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
e) La convocatoria y resolución de los procedimientos para la cobertura de puestos a proveer mediante el procedimiento de libre designación.
f) La convocatoria y resolución de los concursos específicos y de traslados.
g) La expedición de los títulos que acreditan la adquisición de la condición de Letrado de la Administración de Justicia o de funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia.
h) La Presidencia de la Comisión Mixta de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en materia de Registro Civil.
i) La incoación y resolución de los procedimientos de reintegro de subvenciones y otras ayudas en el ámbito de competencias de la Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-4745 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2020 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →