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Legislación › Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.

Artículo 7. Delegación de competencias en la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

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Artículo 7. Delegación de competencias en la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Acordar que un Abogado u otro profesional en ejercicio, en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, especialmente designado al efecto, preste la colaboración técnica que se considere conveniente o actúe en un asunto determinado en representación y defensa del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
b) El nombramiento, entre Abogados del Estado y previa propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de agente del Reino de España para actuar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ante la Corte Penal Internacional, de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional.
c) Acordar que un asesor o Abogado u otro profesional en ejercicio en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o en otro Estado, especialmente designado al efecto preste a los Abogados del Estado que actúen en representación y defensa del Reino de España la colaboración técnica que precisen o, en su caso, actúe ante tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales en cualquier procedimiento jurisdiccional, arbitral o extrajudicial en que España sea parte.
d) La celebración de convenios en el ámbito de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
e) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones, y propuesta de pago y de modificaciones de los créditos correspondientes al capítulo 1 de su servicio presupuestario. (Suprimida)
f) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones propuesta de pago y de modificaciones de los créditos correspondientes a los capítulos 2 y 6 de su servicio presupuestario cuando su cuantía exceda de 300.000 euros. (Suprimida)
g) La autorización del ejercicio de acciones en nombre de autoridades o empleados públicos.
h) La aprobación de los criterios para asignar el complemento de productividad extraordinaria a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y al resto de los funcionarios destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, así como la fijación de sus cuantías individuales.
Asimismo, la asignación de las cantidades individuales del complemento periódico de productividad a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y al resto de los funcionarios adscritos a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, dentro del crédito total asignado.
i) La aprobación de los criterios para asignar gratificaciones extraordinarias a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y al resto de funcionarios adscritos, o destinados en atribución temporal de funciones a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, así como la fijación de sus cuantías individuales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-4745 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2020 Texto original Leer

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