LexTotal

Legislación › Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.

Artículo 9. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2020 y la del 29 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (205 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias:
a) En relación con las competencias que le corresponden a través de
la Subdirección General de Documentación y Publicaciones, ejercerá la competencia para la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, materia de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y fijación o modificación del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 precio de febrero venta al público de 2014.
b) En relación con
las competencias publicaciones del Ministerio que le corresponden a través de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, las facultades como órgano de contratación figuren en relación a los procedimientos abiertos simplificados previstos el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y programa editorial del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
c) En relación con las competencias que le corresponden a través de la Subdirección
Departamento (Unidad Editora, Secretaría General de Documentación y Publicaciones y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos la autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago cuyo importe no exceda de 200.000 euros. Técnica).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-23722 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2020 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →