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Legislación › Ley 12/2020, de 13 de octubre, de la atención pública de la salud bucodental.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La presente ley se aplica:

a) Los usuarios de los servicios de salud.

b) Los profesionales de la atención de la salud bucodental y el resto de trabajadores que ejercen en este ámbito.

c) Las clínicas, los laboratorios, los establecimientos, las entidades aseguradoras, las empresas y las industrias del ámbito de la salud bucodental que ejercen su actividad en Cataluña.

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