Legislación › Ley 12/2020, de 13 de octubre, de la atención pública de la salud bucodental.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La presente ley se aplica:
a) Los usuarios de los servicios de salud.
b) Los profesionales de la atención de la salud bucodental y el resto de trabajadores que ejercen en este ámbito.
c) Las clínicas, los laboratorios, los establecimientos, las entidades aseguradoras, las empresas y las industrias del ámbito de la salud bucodental que ejercen su actividad en Cataluña.


