LexTotal

Legislación › Ley 12/2020, de 13 de octubre, de la atención pública de la salud bucodental.

Artículo 5. Promoción de la salud bucodental.

Artículo 5. Promoción de la salud bucodental.

1. La mejora de la salud bucodental debe ser un objetivo de las políticas de promoción de la salud y debe ser tomada en consideración en el momento de realizar actuaciones de prevención de factores de riesgo comunes entre las enfermedades bucodentales y otras.

2. El Gobierno, a través de la acción concertada entre la Agencia de Salud Pública de Cataluña, la Oficina de Salud Bucodental, los servicios asistenciales, los entes locales y los departamentos participantes en el Plan interdepartamental e intersectorial de salud pública, debe garantizar los recursos necesarios para impulsar, en base a la mejor evidencia científica, las actuaciones pertinentes de prevención y promoción con relación a la salud bucodental, que pueden incluir aspectos como la educación sanitaria, las actuaciones preventivas en entornos escolares y comunitarios, y las regulaciones sobre la publicidad y la disponibilidad de alimentos cariogénicos.

3. Los departamentos competentes en materia de salud y de educación deben adoptar las medidas necesarias para implantar y seguir en los centros escolares las actuaciones del Programa de atención dental de Cataluña que se definen en el marco de los programas de educación en salud.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →