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Legislación › Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Artículo 11. Prestaciones personales.

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Artículo 11. Prestaciones personales.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, las autoridades competentes delegadas podrán imponer en su ámbito territorial la realización de las prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria que motiva la aprobación de este real decreto. (Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19512 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2020 Texto original Leer

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