Legislación › Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Artículo 14. Rendición de cuentas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2020 y la del 9 de noviembre de 2020.
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Artículo 14. Rendición de cuentas.
En caso de prórroga, El Presidente del Gobierno solicitará su comparecencia ante el Pleno del Congreso de los Diputados, cada dos meses, para dar cuenta de los datos y gestiones del Gobierno de España en relación a la aplicación del Estado de Alarma.
El Ministro de Sanidad comparecerá quincenalmente solicitará su comparecencia ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados Diputados, con periodicidad mensual, para dar cuenta de los datos y gestiones correspondientes a su departamento en relación a la aplicación del Estado de las medidas previstas en este real decreto. Alarma.
Asimismo, transcurridos cuatro meses de vigencia de esta prórroga, la conferencia de presidentes autonómicos podrá formular al Gobierno una propuesta de levantamiento del Estado de Alarma, previo acuerdo favorable del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a la vista de la evolución de los indicadores, sanitarios epidemiológicos, sociales y económicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19512 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2020 | BOE-A-2020-13494 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2020 | Texto original | Leer |


