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Legislación › Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Artículo 14. Rendición de cuentas.

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Artículo 14. Rendición de cuentas.
El Presidente del Gobierno solicitará su comparecencia ante el Pleno del Congreso de los Diputados, cada dos meses, para dar cuenta de los datos y gestiones del Gobierno de España en relación a la aplicación del Estado de Alarma.
El Ministro de Sanidad solicitará su comparecencia ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados, con periodicidad mensual, para dar cuenta de los datos y gestiones correspondientes a su departamento en relación a la aplicación del Estado de Alarma.
Asimismo, transcurridos cuatro meses de vigencia de esta prórroga, la conferencia de presidentes autonómicos podrá formular al Gobierno una propuesta de levantamiento del Estado de Alarma, previo acuerdo favorable del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a la vista de la evolución de los indicadores, sanitarios epidemiológicos, sociales y económicos.
Téngase en cuenta que este artículo se declara inconstitucional y nulo, en la redacción dada por la disposición final 1.3 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, afectando exclusivamente al párrafo tercero y a los incisos destacados de los párrafos primero y segundo, por Sentencia del TC 183/2021, de 27 de octubre. BOE-A-2021-19512

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19512 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2020 BOE-A-2020-13494 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2020 Texto original Leer

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