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Legislación › Decreto-ley Foral 10/2020, de 16 de septiembre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Artículo 2. Personal Cuidador adscrito al Departamento de Educación. Reconversión como Especialista de Apoyo Educativo y encuadramiento en el nivel/grupo C.

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Artículo 2. Personal Cuidador adscrito al Departamento de Educación. Reconversión como Personal Técnico Especialista de Apoyo a la Inclusión Educativo y encuadramiento en el nivel/grupo C.
1. Se crea el puesto de trabajo de Técnico Especialista de Apoyo a la Inclusión, Educativo, encuadrado en el nivel/grupo C.
2. Se modifica el nombramiento y puesto de trabajo del personal Cuidador adscrito al Departamento de Educación, ·Educación, que pasa a denominarse personal Técnico Especialista de Apoyo a la Inclusión, Educativo; encuadrado en el nivel/grupo C, manteniendo los porcentajes de las retribuciones complementarias que actualmente tiene asignados el puesto de trabajo de Cuidador en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
3. El acceso a los puestos de trabajo del personal Técnico Especialista de Apoyo a la Inclusión Educativo exigirá estar en posesión de la titulación específica de Técnico Superior en Integración Social, o en su caso del título de Bachiller o equivalente con certificado de profesionalidad de Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales. La titulación señalada se exigirá ya en la primera y sucesivas convocatorias de ingreso que se aprueben a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley foral. Decreto-Ley Foral.
El primer proceso selectivo de ingreso para el puesto de trabajo de Especialista de Apoyo Educativo se convocará antes de la finalización del mes de mayo de 2023.
4. No obstante lo señalado en el apartado anterior, se establece un periodo transitorio de cinco años, a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley foral, Decreto-ley Foral, para la exigencia de la titulación específica señalada cuando se trate de la provisión temporal de los puestos de trabajo de Técnico Especialista de Apoyo a la Inclusión, Educativo, durante el cual podrán acceder al desempeño temporal de estos puestos de trabajo los aspirantes que estén en posesión de la titulación genérica exigida para el acceso a los puestos de trabajo de nivel/grupo C.
Durante el periodo transitorio previsto en este apartado no se incluirán puestos de trabajo de Técnico de Apoyo a la Inclusión en ofertas públicas de empleo para su provisión por personal fijo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1354 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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