Legislación › Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Artículo 2. Duración de la prórroga.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2020 y la del 25 de noviembre de 2021.
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Artículo 2. Duración de la prórroga.
La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, y se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo que se establece en las disposiciones siguientes.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 183/2021, de 27 de octubre. BOE-A-2021-19512
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19512 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2020 | Texto original | Leer |


