Legislación › Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Disposición transitoria única. Eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2020 y la del 25 de noviembre de 2021.
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Disposición transitoria única. Eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
La medida prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, conservará su eficacia, en los términos previstos con anterioridad al comienzo de la prórroga autorizada, en tanto que la autoridad competente delegada que corresponda no determine, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, su modulación, flexibilización o suspensión. (Anulada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19512 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2020 | Texto original | Leer |


