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Legislación › Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.

Artículo 16. Plazo máximo de entrega y fechas de inicio y de finalización del plazo máximo de entrega.

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Artículo 16. Plazo máximo de entrega y fechas de inicio y de finalización del plazo máximo de entrega.
1. El plazo máximo de entrega se define como el plazo temporal máximo e improrrogable dentro del cual las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables tienen que cumplir con la obligación de vender la energía mínima de subasta, siendo establecido en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoque la subasta. El plazo máximo de entrega estará limitado al periodo de tiempo suficiente para transmitir la señal de certidumbre en materia de ingresos de las instalaciones, de forma que se facilite la financiación de los nuevos proyectos. El plazo máximo de entrega estará comprendido entre los 10 y 15 años, pudiendo ser ampliado, excepcionalmente, hasta los 20 años en aquellos casos en los que esté justificado por tratarse de tecnologías con una alta inversión inicial o riesgo tecnológico. tecnológico y hasta los 30 años para las tecnologías renovables marinas.
2. La fecha de inicio del plazo máximo de entrega se establecerá en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoque la subasta.
3. La fecha de finalización del plazo máximo de entrega se calculará sumando el plazo máximo de entrega a la fecha de inicio del plazo máximo de entrega, no viéndose en ningún caso alterada por la fecha de inscripción de la instalación en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-19172 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2020 Texto original Leer

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