Legislación › Orden APA/1024/2020, de 27 de octubre, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de la isla Dragonera, y se definen su delimitación, zonas y usos.
Artículo 2. Zonas especiales.
Artículo 2. Zonas especiales.
Dentro de la reserva marina delimitada según lo establecido en el artículo 1, quedan establecidas las siguientes zonas especiales, cuyas coordenadas están referidas al Datum ETRS89 (equivalente a WGS 84).
1. Zona de reserva integral. Franja de 0,1 millas de ancho desde el litoral O de la isla, entre el límite nordeste de la reserva marina, frente a cabo de Tramuntana, por el norte, y el límite sur de la reserva marina, frente al cabo de Llebeig, por el sur.
2. Zonas de usos restringidos:
a) Cabo Tramuntana: Franja de 50 metros de ancho desde el litoral O de la isla entre el límite nordeste de la reserva marina, y el paralelo 39° 35,850' N.
b) Cova de Sa Finestra: Franja de 50 metros de ancho desde el litoral O de la isla entre el meridiano 002° 19,560' E y el paralelo 39° 35,510' N.
c) Far Vell: Franja de 50 metros de ancho desde el litoral O de la isla entre el paralelo 39° 35,373' N y el paralelo 39° 35,120' N.
d) Punta de s’Alga: Franja de 50 metros de ancho desde el litoral O de la isla entre el paralelo 39° 34,780' N y el paralelo 39° 34,680' N.
e) Cabo Llebeig: Franja de 50 metros de ancho desde el litoral O de la isla entre el paralelo 39° 34,600' N y el límite sur de la reserva marina, frente a cabo Llebeig.


