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Legislación › Orden APA/1024/2020, de 27 de octubre, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de la isla Dragonera, y se definen su delimitación, zonas y usos.

ANEXO IV

ANEXO IV

Actividades subacuáticas de recreo

Acceso a la reserva marina

Las embarcaciones que accedan a la reserva marina para la práctica de actividades de recreo deberán comunicarlo al servicio de la reserva marina en los teléfonos del servicio de vigilancia indicados en la correspondiente autorización o contactando con el servicio por V.H.F., canal 16.

1. Zonas de buceo.

a) Zona de usos restringidos de Cabo Tramontana.

b) Zona de usos restringidos de Cova de sa Finestra.

c) Zona de usos restringidos de Far Vell.

d) Zona de usos restringidos de Punta de s’Alga.

e) Zona de usos restringidos de Cabo Llebeig.

2. Cupos y temporadas de buceo.

a) Cupos:

– 5.000 inmersiones/año para entidades de buceo.

– 750 inmersiones/año para particulares.

– Número máximo de buceadores por embarcación: 12 para entidades y 6 para particulares.

Los guías de las inmersiones no se contabilizan en el cupo. Habrá un máximo de dos guías por grupo de inmersión.

b) Temporadas.

– Abierta: del 1 de abril al 30 de noviembre.

– Cerrada: del 1 de diciembre al 31 de marzo.

3. Condiciones de realización de la actividad.

a) Turnos de inmersión: 4 por día:

– De 9:00 a 11:00.

– De 11:00 a 13:00.

– De 13:00 a 15:00.

– De 15:00 a 18:00.

b) Embarcaciones por boya: 1 por turno. En caso de condiciones adversas, se podrá cambiar de boya antes de iniciar la actividad. Excepcionalmente, cuando las condiciones limiten el uso de alguna boya, con conocimiento previo del servicio y bajo responsabilidad del patrón de la embarcación, podrán coincidir dos embarcaciones en un mismo punto de buceo.

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