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Legislación › Orden PCM/1029/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional por el que se aprueba el procedimiento para la elaboración de una nueva Estrategia de Seguridad Energética Nacional.

ANEXO

ANEXO

Procedimiento para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Energética Nacional

1. Responsable de su elaboración: El Comité Especializado de Seguridad Energética Nacional será responsable de la elaboración de la Estrategia de Seguridad Energética Nacional.

2. Mecanismo de elaboración: Bajo la coordinación del Consejo de Seguridad Nacional, el Comité Especializado de Seguridad Energética, del que dependerán un Comité técnico integrado por representantes de la Administración y un Comité de expertos independientes, dirigirá la elaboración de la Estrategia de Seguridad Energética Nacional.

1) El Departamento de Seguridad Nacional coordinará el Comité técnico y el Comité de expertos independientes, que elaborarán el borrador de la Estrategia de Seguridad Energética Nacional.

2) El Comité Técnico estará integrado por representantes de la Administración designados por los Ministerios, al menos, de los siguientes Departamentos ministeriales y organismos públicos: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Ministerio de Defensa; Ministerio de Hacienda; Ministerio del Interior; Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030; Ministerio de Ciencia e Innovación; Centro Nacional de Inteligencia (CNI); y el Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. Igualmente, podrán ser parte del comité representantes de algún otro organismo de la Administración o entidad dependiente de ella que el Comité Especializado de Seguridad Energética considere necesario.

3) El comité de expertos independientes estará compuesto por representantes de los sectores público y privado y de la sociedad civil, caracterizados por su experiencia y formación técnica y científica en el ámbito de la seguridad energética, al objeto de oír su parecer acerca del borrador de la estrategia y recibir sus aportaciones para su análisis y, en su caso, incorporación al documento.

3. Mandato: Elaborar un borrador de Estrategia de Seguridad Energética Nacional con arreglo a las fases y las directrices que a continuación se determinan.

4. Fases del proceso de elaboración:

1) La Presidenta del Comité Especializado de Seguridad Energética Nacional y el Departamento de Seguridad Nacional presentarán al Comité Especializado de Seguridad Energética el borrador de la Estrategia Seguridad Energética Nacional para su análisis, debate y aprobación.

2) Aprobado el borrador por el Comité Especializado de Seguridad Energética lo elevará, a través de su presidenta, como propuesta de Estrategia de Seguridad Energética Nacional al Consejo de Seguridad Nacional, para su aprobación.

5. Directrices de elaboración:

1) La elaboración de la Estrategia de Seguridad Energética seguirá las líneas de acción que marque la nueva Estrategia de Seguridad Nacional, aunque podrá irse elaborando de forma simultánea a la elaboración de esta última.

2) El borrador de Estrategia de Seguridad Energética Nacional debe incluir un concepto amplio y transversal de la Seguridad Energética nacional acorde con los intereses a proteger, e identificar los riesgos y amenazas, fijando los objetivos a alcanzar y las líneas de acción a seguir.

3) La elaboración de la Estrategia de Seguridad Energética Nacional deberá realizarse con el consenso más amplio posible.

4) La elaboración de esta estrategia debe ser acompañada de la necesaria divulgación toda vez que resulta prioritario acercar esta materia a la sociedad en general. Una Seguridad Nacional eficaz requiere tanto la sensibilización social de los ciudadanos como la participación de sus representantes.

6. Tramitación de este acuerdo: El contenido de este acuerdo será tramitado por el Departamento de Seguridad Nacional en calidad de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional.

Madrid, 6 de octubre de 2020.

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