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Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Bakú el 23 de abril de 2014.

Artículo 8. Transporte marítimo y aéreo.

Artículo 8. Transporte marítimo y aéreo.

1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante derivados de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

2. A los efectos de este artículo, los beneficios de una empresa de un Estado contratante derivados de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional comprenderán igualmente:

a) los beneficios del alquiler a casco desnudo de buques o aeronaves en tráfico internacional; y

b) los beneficios de la utilización, mantenimiento o alquiler de contenedores en tráfico internacional (comprendidos los tráileres y equipos relacionados con el transporte de los contenedores),

cuando el alquiler, o la utilización, mantenimiento o alquiler, según corresponda, sean auxiliares a la explotación de los buques o aeronaves en tráfico internacional.

3. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un «pool», en una explotación en común o en un organismo de explotación internacional.

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