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Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Bakú el 23 de abril de 2014.

PROTOCOLO

PROTOCOLO

En el momento de proceder a la firma del Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, los signatarios han convenido las siguientes disposiciones que se consideran parte integrante del Convenio:

I. En relación con el artículo 5.

La expresión «establecimiento permanente» comprende asimismo un lugar fijo de negocios utilizado como almacén detallista a pesar de que, por otra parte, dicho lugar fijo de negocios se mantenga a los efectos de cualquiera de las actividades mencionadas en el apartado 4 de este artículo.

II. En relación con el artículo 5 apartado 5.

Se entenderá que toda persona autorizada para negociar los términos y condiciones de un contrato de forma que vincule a la empresa, está ejerciendo esas facultades en el Estado contratante, aún cuando el contrato lo firme otra persona en el otro Estado contratante en el que esté situada la empresa.

III. Derecho a acogerse a los beneficios del Convenio.

i) Los Estados contratantes declaran que sus normas y procedimientos de Derecho interno respecto a los abusos de la norma (comprendidos los convenios fiscales) son aplicables para combatir tales abusos.

ii) Se entenderá que los beneficios del presente Convenio no se otorgarán a una persona que no sea la beneficiaria efectiva de las rentas procedentes del otro Estado contratante o de los elementos de patrimonio allí situados.

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