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Legislación › Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta ley tiene por objeto establecer las normas para la protección, bienestar y defensa de los animales en el territorio de Castilla-La Mancha.

2. La presente ley no será de aplicación a los siguientes animales, que se regirán por su legislación específica:

a) La fauna silvestre, especies exóticas invasoras y aves de cetrería.

b) Los animales de producción.

c) Los animales utilizados en espectáculos taurinos y en espectáculos taurinos populares autorizados.

d) Los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

e) Los animales existentes en los parques zoológicos.

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