Legislación › Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha.
Artículo 17. Tratamiento sanitario y esterilización.
Artículo 17. Tratamiento sanitario y esterilización.
1. Las Consejerías competentes en salud pública y en sanidad animal pueden ordenar, por razones de salud pública o sanidad animal, respectivamente, el internamiento, el aislamiento, la vacunación, el tratamiento sanitario correspondiente. En estos casos se deberá contar con el asesoramiento de los veterinarios y con informe favorable de la Dirección General con competencias en materia de bienestar y protección animal.
2. El personal veterinario que lleve a cabo vacunaciones y tratamientos de carácter obligatorio debe tener una base de datos actualizada con la ficha clínica de los animales atendidos, que debe estar a disposición de las administraciones que lo requieran para llevar a cabo las actuaciones dentro de su ámbito competencial.
3. Cualquier tratamiento sanitario sujeto a prescripción facultativa, debe estar controlado por personal veterinario en el ejercicio de su profesión.
4. La esterilización de los animales se efectuará por personal veterinario de forma indolora y bajo anestesia general, de acuerdo con la capacidad y habilidad que determina la buena práctica profesional y cumpliendo las correspondientes normas deontológicas.


