Legislación › Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha.
Artículo 23. Comunicación e información.
Artículo 23. Comunicación e información.
Los titulares de núcleos zoológicos deberán comunicar, a la autoridad competente del Registro de Núcleos, antes del 1 de marzo de cada año la siguiente información:
a) Informe emitido por el veterinario responsable sobre las actuaciones sanitarias realizadas en el año anterior en el que expresamente se hará constar las enfermedades detectadas, así como tratamientos preventivos y curativos realizados.
b) Listado de animales indicando especies y número de ejemplares que hayan entrado en el año anterior en el núcleo zoológico e indicación del número y especies que hayan salido.


