Legislación › Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha.
Artículo 38. Grupos de Trabajo.
Artículo 38. Grupos de Trabajo.
1. En el seno del Consejo y para el mejor cumplimiento de sus fines, podrán crearse Grupos de Trabajo permanentes o temporales para el desarrollo o tratamiento de temas específicos.
2. El número de Grupos y sus componentes, será fijados por el Consejo, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, teniendo en cuenta la especialización de las materias de los vocales.


