LexTotal

Legislación › Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha.

Artículo 35. Composición.

Artículo 35. Composición.

1. El Consejo estará compuesto por la persona titular de la Consejería competente en materia de protección y bienestar animal o persona en quien delegue, que lo presidirá, un Secretario y los siguientes vocales:

a) Tres personas representantes de la autoridad competente en sanidad animal, ordenación e identificación animal y medio ambiente, respectivamente.

b) Una persona representante de la Consejería con competencias en materia de salud pública.

c) Una persona representante de las asociaciones de protección y defensa de los animales de Castilla-La Mancha.

d) Una persona representante de las asociaciones de protección del medio ambiente de Castilla La Mancha.

e) Una persona representante de los centros de acogida y mantenimiento de animales de Castilla-La Mancha.

f) Una persona representante de las asociaciones de cazadores de Castilla-La Mancha.

g) Una persona representante del Servicio de Protección de la Naturaleza.

h) Una persona representante de la Administración estatal designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

i) Una persona representante de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

j) Una persona representante del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha».

k) Una persona representante de la Universidad de Castilla-La Mancha.

2. La designación como representante se efectuará por cada Organización o entre las Organizaciones existentes y por un plazo de cuatro años. Se designará asimismo un sustituto.

3. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, personas especialistas en una materia específica designadas por el Presidente del Consejo, a propuesta de cualquiera de sus miembros.

4. Ejercerá las funciones de Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería competente que designe su titular.

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →