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Legislación › Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha.

Artículo 40. Infracciones.

Artículo 40. Infracciones.

1. Se consideran infracciones administrativas el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la presente ley, así como el incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas a que se refiere esta ley.

2. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

3. Las infracciones administrativas a lo previsto en esta ley se clasifican en leves, graves y muy graves.

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