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Legislación › Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se habilita a que el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, en el plazo máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, desarrolle reglamentariamente la misma, sin perjuicio del desarrollo normativo que corresponda a los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias y las habilitaciones expresas que en esta ley se realizan a la Consejería con competencias en materia de bienestar animal.

2. Asimismo, se habilita al Consejo de Gobierno para actualizar cada cinco años la cuantía de las sanciones previstas en esta ley.

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