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Legislación › Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género.

Artículo 1. Actualización de los criterios de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género.

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Artículo 1. Actualización de los criterios de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género.
1. Los fondos destinados al desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género, asignados, vía transferencia finalista y directa, o a través de otras entidades locales, a los municipios, previstos en la disposición final sexta de la Ley 6/2018, 22/2021, de 3 28 de julio, diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para el año 2020, 2022, así como los fondos asignados en posteriores leyes de presupuestos generales Presupuestos Generales del estado Estado para el cumplimiento de dicho Pacto de Estado por las entidades locales, locales se distribuirán según los siguientes criterios:
a) Una El 30 % de la cantidad fija por municipio en función del número total de los fondos se repartirá, a partes iguales, entre todos los municipios constituidos según los datos del Registro de Entidades Locales vigente a la fecha de la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles aprobada publicada por el Gobierno en el momento antes de adoptarse la resolución de la Secretaría Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a que se refiere el artículo artículo 3.
La cuantía a partir del año 2020 será de 1.000 euros.
b) Una El 20 % de la cantidad fija en función del número total de los fondos se repartirá entre los municipios de manera proporcional al número de habitantes de derecho del municipio. La cuantía por habitante se obtendrá como resultado de repartir este 20 % entre el total de habitantes en España. La cifra de habitantes de derecho será será la que resulte de la última declaración declaración de cifras oficiales de población población de los municipios españoles aprobada españoles publicada por el Gobierno en el momento antes de adoptarse la resolución resolución de la Secretaría Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género Género a que se refiere el artículo artículo 3.
La cuantía a partir del año 2020 será de 0,18 euros por habitante.
Las cuantías previstas en los apartados a) y b) podrán ser modificadas por el Gobierno,
c) El 50 % restante se distribuirá de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera.3 del Real Decreto-ley 9/2018 de 3 de agosto. siguiente forma:
c) 1.º El remanente 30 % (lo que exista después supone un 15 % del reparto aplicados total de los criterios anteriores fondos) se distribuirá proporcionalmente repartirá, a partes iguales entre todos los municipios incorporados al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género Género (Sistema Viogen) VioGén) del Ministerio del Interior, así como entre Interior.
2.º El 70 % (lo que supone un 35 % del total de
los municipios fondos) se distribuirá en los que estén empadronadas víctimas función del número de mujeres usuarias del servicio telefónico Servicio Telefónico de Atención Atención y Protección Protección para víctimas víctimas de la violencia de género (ATENPRO), el primer día del mes anterior a aquel género (ATENPRO) empadronadas en cada municipio antes de que se dicte adopte la resolución resolución de transferencias para cada año al que corresponda la asignación asignación de fondos anual, de acuerdo con los fondos. siguientes tramos:
A. Un 25 % (lo que supone un 8,75 % del total) a repartir entre todos aquellos municipios en los que haya de 1 a 5 mujeres empadronadas usuarias del Servicio ATENPRO.
B. Un 25 % (lo que supone un 8,75 % del total) a repartir entre todos aquellos municipios en los que haya de 6 a 25 mujeres empadronadas usuarias del Servicio ATENPRO.
C. Un 25 % (lo que supone un 8,75 % del total) a repartir entre todos aquellos municipios en los que haya de 26 a 50 mujeres empadronadas usuarias del Servicio ATENPRO.
D. Un 25 % (lo que supone un 8,75 % del total) a repartir entre todos aquellos municipios en los que haya más de 50 mujeres empadronadas usuarias del Servicio ATENPRO.
En el supuesto caso de haber algún tramo vacío por no haber municipios con ese número de usuarias del Servicio ATENPRO empadronadas en los mismos, el porcentaje que el municipio cumpla los dos criterios anteriores, le correspondiera a esos municipios se aplicará únicamente distribuiría a partes iguales entre el criterio relativo al total de municipios que tuvieran mujeres empadronadas usuarias del Servicio ATENPRO.
2. El importe total de los fondos a transferir a cada municipio vendrá vendrá determinado por la suma de las cuantías cuantías anteriormente señaladas. señaladas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10676 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2020 Texto original Leer

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