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Legislación › Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género.

Artículo 6. Régimen aplicable a los remanentes de los fondos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2020 y la del 29 de junio de 2022. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Régimen aplicable a los remanentes de los fondos.
Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el periodo de ejecución determinado en la resolución de transferencias cada ejercicio, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y transferidos. A este fin, se utilizarán en compensarán, una vez finalizado el siguiente periodo procedimiento de realización revisión de actuaciones las justificaciones, con cargo a los fondos transferidos a los municipios para el desarrollo del Pacto de Estado, como situación de tesorería en el origen, como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada municipio, para municipio tras la concesión de nuevos fondos. Cuando finalice la vigencia temporal
Si el gasto o actuación al que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes
de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese aplicado se reintegrará al Estado.
Finalizados
los compromisos económicos para los cinco ejercicios presupuestarios previstos en el Pacto de Estado en materia de violencia de género y asignados en las correspondientes leyes de presupuestos generales Presupuestos Generales del estado, Estado, se destinará el remanente a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y anterior, reintegrando al Estado el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado. comprometido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10676 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2020 Texto original Leer

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