Legislación › Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de servicios sociales de Canarias.
Disposición adicional primera. Habilitación a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
Disposición adicional primera. Habilitación a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
Corresponde a las personas titulares de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, respectivamente, dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta ley.


