Legislación › Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón.
Artículo 18. Tratamiento de la información.
Artículo 18. Tratamiento de la información.
1. La elección de las fuentes y de la metodología que se haya de aplicar para el tratamiento de la información se realizará con criterios científicos que garanticen su corrección técnica y su fiabilidad.
2. La información recogida para la elaboración de estadísticas no podrá ser utilizada con otros fines, salvo lo dispuesto en el artículo 12.


