Legislación › Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón.
Artículo 13. Utilización preferente de archivos y registros administrativos.
Artículo 13. Utilización preferente de archivos y registros administrativos.
1. Los órganos y unidades estadísticas utilizarán como fuente prioritaria para el ejercicio de su actividad los datos disponibles en los archivos de datos y registros administrativos.
2. El uso con fines estadísticos de los datos existentes en los archivos y registros administrativos tendrá la consideración de actividad estadística.


