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Legislación › Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

En el desarrollo de su actividad estadística, se sujetan a lo dispuesto en la presente ley:

a) El sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se incluyen las universidades públicas y centros públicos incluidos en el Sistema Universitario de Aragón.

b) Las entidades locales aragonesas, sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

c) Las corporaciones de derecho público de Aragón.

d) Cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que colaboren, previo convenio o mediante el oportuno contrato administrativo, con las entidades citadas en los apartados anteriores para el desarrollo de la actividad estadística regulada en esta ley.

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