Legislación › Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón.
Artículo 30. Desagregación.
Artículo 30. Desagregación.
1. En la planificación de la actividad estadística propia de la Comunidad Autónoma de Aragón se procurará la máxima desagregación posible a efectos de la obtención de los datos y la presentación de los resultados.
2. Se tendrán en cuenta los ámbitos de desagregación territorial, de género, de edad y cualquier otra característica que se establezca de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón.


