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Legislación › Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón.

Artículo 5. Principios generales de la actividad estadística.

Artículo 5. Principios generales de la actividad estadística.

1. La actividad estadística se regirá por los principios de independencia profesional, imparcialidad, objetividad, fiabilidad, rentabilidad, coordinación, cooperación y secreto estadístico, y los demás que rigen la actividad estadística de las administraciones públicas.

2. En relación con los informantes, la actividad estadística se ajustará a los principios de respeto a la intimidad, transparencia e igualdad. En todo caso quedará garantizado el secreto estadístico en los términos regulados en la presente ley.

3. El desarrollo, la elaboración y la difusión de la actividad estadística deberán tener en cuenta las recomendaciones y mejores prácticas internacionales, y, en especial, las procedentes de la Unión Europea.

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