Legislación › Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
Artículo 21. Incautación de garantías en efectivo.
Artículo 21. Incautación de garantías en efectivo.
1. La incautación de la garantía en efectivo por parte de la Caja se producirá a petición de la autoridad a cuya disposición se constituyó, quien deberá acreditar que se cumple lo dispuesto en el artículo 16.
2. El órgano competente de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, o de la Delegación de Economía y Hacienda en las sucursales, aprobará la ejecución de la incautación.
3. Si la garantía incautada se hubiera constituido a disposición de un órgano de la Administración General del Estado, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional o la Delegación de Economía y Hacienda, según corresponda, procederá a la aplicación de su importe al presupuesto de ingresos del Estado, salvo que por disposición legal se disponga otra cosa.
En los demás casos, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional o la Delegación de Economía y Hacienda realizará el pago del importe incautado a la cuenta designada por la autoridad correspondiente.


