Legislación › Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
Artículo 8. Régimen de subsanaciones.
Artículo 8. Régimen de subsanaciones.
En el caso de que la documentación con la que se constituye la garantía o el depósito no reúna los requisitos exigibles, se aplicará lo dispuesto en los artículos 68 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según corresponda, y se requerirá al interesado, por parte de la autoridad o de la Caja, según corresponda, para que en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto se proceda a la subsanación, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición o trámite.


