LexTotal

Legislación › Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones de los nuevos tramos de la línea de avales aprobada por Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, para financiación concedida a empresas en convenio y a aquellas que, sin estarlo, estaban en proceso de renovación de su programa de pagarés en el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) a 23 de abril de 2021.

ANEXO I

ANEXO I

Avales para empresas en convenio

Primero. Las condiciones aplicables y requisitos para cumplir son los siguientes:

Definiciones

Definición de pyme.

Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Definición de entidad financiera supervisada elegible.

A los efectos de este Acuerdo, las entidades financieras supervisadas elegibles son las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago que ya tuviesen formalizado con el ICO el contrato marco de la línea de avales habilitada por el Real Decreto-ley 25/2020 a la fecha de publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Empresa en convenio.

Aquella que está en fase de ejecución de convenio concursal dentro de un procedimiento de concurso de acreedores.

Finalidad.

Cubrir la parte correspondiente de los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación concedidos por entidades financieras supervisadas elegibles a empresas en convenio con la finalidad principal de atender necesidades de liquidez de la empresa.

Importe del tramo

Importe del segundo tramo de la línea de avales ICO-COVID del Real Decreto-ley 25/2020.

Hasta 2.500 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para empresas en fase de convenio.

Préstamos elegibles y análisis de riesgos

Características de los préstamos elegibles.

Préstamos y otras operaciones otorgados a empresas en fase de convenio, que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:

– Los nuevos préstamos y operaciones hayan sido formalizados con posterioridad a la publicación de este Acuerdo de Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado».

– Los acreditados a 31 de diciembre de 2019 estuviesen al corriente de sus obligaciones conforme al convenio y puedan acreditarlo conforme informe judicial o del administrador. Si la fase de convenio se hubiera iniciado en 2020, deben acreditar que, a la fecha de la solicitud del préstamo, se encuentran al corriente de esas obligaciones.

Importe nominal máximo del aval por cliente.

El importe nominal máximo del aval no podrá superar ninguna de las dos siguientes cantidades:

– El 90 % de la reducción experimentada por el EBITDA de la empresa entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020 respecto al mismo período del año anterior.

– En el caso de trabajadores autónomos sujetos a estimación directa en el IRPF, el 90 % de la reducción del rendimiento neto entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020 respecto al mismo periodo del año anterior, ajustando ambas cifras mediante la adición de los intereses pagados por el autónomo, así como las depreciaciones y amortizaciones.

– En el caso de pymes y autónomos, el 80 % del importe nominal del préstamo concedido y en el caso de grandes empresas, el 70 % del mismo importe.

Tanto para empresas como para autónomos, estas cantidades se acreditarán mediante informe de auditor independiente antes de la formalización del préstamo.

A estos efectos, se define EBITDA como el beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones.

Análisis del perfil de riesgos y condiciones de elegibilidad de la operación.

– Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.

– Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que el ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.

– Los nuevos préstamos formalizados conforme a este tramo a efectos de elegibilidad, límites y comprobación serán acumulables con otras operaciones que ya cuenten con el Aval del Estado conforme al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y conforme al Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. Las condiciones de elegibilidad se volverán a analizar mediante informe de auditor independiente con la información contenida en las cuentas anuales de 2020, de forma que, si el importe nominal de la financiación avalada superara la reducción experimentada por el EBITDA o el rendimiento neto ajustado del deudor, se reduciría el importe avalado en el exceso financiado.

Fuentes de financiación de las operaciones.

Este esquema de avales será otorgado a los préstamos y otras modalidades de financiación a las empresas concedidos por las entidades financieras con independencia de su fuente de financiación. No obstante, si la operación de préstamo contase con la financiación de ICO, el esquema previsto en este Acuerdo será aplicable a la participación de ICO en las mismas condiciones.

Remuneración, plazos de formalización y de vencimiento máximo del aval

Remuneración del aval.

– La remuneración de los avales concedidos a préstamos hasta 1,5 millones de euros acumulados por empresa, hasta 120.000 si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o 100.000 si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, será de 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado.

– Para el resto de operaciones, la remuneración de los avales será la contenida en la siguiente tabla, y se aplicará durante toda la vida del aval sobre el saldo del importe avalado:

Pymes cobertura has ta 80 %

Grandes empresas cobertura hasta 70 %

Avales con vencimiento hasta 1 año.

20 pb

30 pb

Avales con vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.

30 pb

60 pb

Avales con vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.

80 pb

120 pb

Avales con vencimiento superior a 5 años y hasta 6 años.

80 pb

125 pb

Avales con vencimiento superior a 6 años y hasta 7 años.

169 pb

260 pb

Avales con vencimiento superior a 7 años y hasta 8 años.

188 pb

285 pb

Plazo de solicitud de los avales.

Los avales podrán solicitarse al ICO hasta el 1 de junio de 2021.

Plazo de vencimiento máximo del aval.

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 8 años.

Derechos y obligaciones de las entidades financieras

Derechos y obligaciones de las entidades financieras.

– La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.

– Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad.

– Los costes de los nuevos préstamos que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y coste de cobertura y por lo tanto, en general, deberán ser inferiores a los costes de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no cuenten con el aval. El cumplimiento de esta condición será supervisado por el ICO.

– Las entidades no podrán cargar ningún coste financiero o gasto sobre los importes no dispuestos por el cliente.

– Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta el 30 de junio de 2021 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

– Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.

Relaciones financieras entre ICO, las entidades financieras y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Relaciones de ICO con las entidades financieras.

El ICO abonará a las entidades financieras los importes correspondientes a los avales ejecutados. La gestión administrativa del aval entre el ICO y la entidad financiera, y las recuperaciones en caso de ejecución de la misma, se llevará a cabo conforme al procedimiento que se establecerá por el ICO en el contrato marco de avales con las entidades.

Comisiones ICO de gestión y administración.

Comisión de gestión y administración: 0,05 % flat, calculada sobre volumen de cartera avalada.

Abono de remuneración de aval y comisión de gestión y administración y recuperaciones.

Las entidades financieras abonarán al ICO los importes derivados de la remuneración del aval y el porcentaje, en pari passu, de las recuperaciones equivalente al riesgo avalado que, en su caso, realicen de los importes impagados. El ICO a su vez transferirá estos importes al Fondo de Provisión aprobado por Real Decreto-ley 12/1995. El ICO cargará en el Fondo de Provisión los importes correspondientes a la comisión de gestión y administración en el ejercicio en que se devenguen las mismas. Si con posterioridad a 2030, tras el abono por el Ministerio de la última certificación enviada por ICO, se produjeran recuperaciones, el ICO ingresará en el Tesoro, en el mes de enero del ejercicio siguiente los importes que haya recibido de las entidades financieras en el año inmediatamente anterior correspondientes a operaciones impagadas para las que el Ministerio haya abonado previamente el aval.

Reposición del Fondo de Provisión Real Decreto-ley 12/1995.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital repondrá anualmente o siempre que sea necesario para mantener el saldo positivo, los importes que hayan sido cargados al Fondo de Provisión aprobado por el Real Decreto-ley 12/1995 en ejecución de los avales y los gastos y costes de gestión y administración del aval. El procedimiento de reposición será similar a lo previsto en otros Convenios recientes con las adaptaciones a lo previsto en el Real Decreto-ley de referencia y en este Acuerdo y las referencias se entenderán hechas al Ministerio de referencia del aval. En el primer trimestre de cada uno de los ejercicios se podrán revisar los importes comprometidos para «coste de administración», previa certificación por el ICO del coste de las operaciones avaladas.

Seguimiento de la línea y habilitaciones

Seguimiento de la línea.

El ICO informará con carácter mensual al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la utilización de la línea de avales.

Otros trámites.

No son necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.

Segundo. El importe de la línea de avales se aplicará a los operadores a demanda.

Índice