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Legislación › Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones de los nuevos tramos de la línea de avales aprobada por Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, para financiación concedida a empresas en convenio y a aquellas que, sin estarlo, estaban en proceso de renovación de su programa de pagarés en el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) a 23 de abril de 2021.

ANEXO II

ANEXO II

Avales a empresas en convenio emisoras en MARF

Las condiciones aplicables y requisitos para cumplir son los siguientes:

Definiciones

Definición de empresa beneficiaria.

Se considerarán empresas beneficiarias aquellas empresas no financieras que tengan su domicilio social en España y que, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, hayan tenido un con programa de pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF)) y siempre que estos hubiesen sido efectivamente renovados e incorporados al MARF con carácter previo al otorgamiento de avales y que esté en fase de ejecución de convenio concursal dentro de un procedimiento de concurso de acreedores.

Finalidad.

Cubrir la parte correspondiente de las nuevas emisiones de pagarés de empresas en convenio, con la finalidad principal de atender las necesidades de liquidez.

Importe del tramo

Importe del tercer tramo de la línea de avales aprobada por RDL 25/2020, de 3 de julio.

Hasta 50 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para empresas en fase de convenio.

Pagarés elegibles

Características de los préstamos elegibles.

Pagarés emitidos en el Mercado Alternativo de Renta Fija MARF por empresas no financieras que tengan domicilio social en España y se encuentren en convenio siempre que:

– Se emitan conforme a un programa de pagarés incorporado al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) por empresas que, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, hayan tenido un programa de pagarés incorporado al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y siempre que estos hubiesen sido efectivamente renovados e incorporados al MARF con carácter previo al otorgamiento de avales.

– Se emitan tras la adopción de este Acuerdo y de la correspondiente firma del contrato de aval y no más tarde del 30 de junio de 2021.

– Los acreditados a 31 de diciembre de 2019 estuviesen al corriente de sus obligaciones conforme al convenio y puedan acreditarlo conforme informe judicial o del administrador. Si la fase de convenio se hubiera iniciado en 2020, deben acreditar que, a la fecha de la solicitud del aval, se encuentran al corriente de esas obligaciones.

Importe nominal máximo del aval por cliente.

El importe nominal máximo del aval no podrá superar ninguna de las dos siguientes cantidades:

– El 90 % de la reducción experimentada por el EBITDA de la empresa entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020 respecto al mismo período del año anterior. Esta cantidad se acreditará mediante informe de auditor independiente en el momento de la solicitud del aval

– El 70 % del importe de la emisión.

A estos efectos, se define EBITDA como el beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones.

Remuneración, plazos de formalización y de vencimiento máximo del aval

Remuneración del aval.

– La remuneración de los avales será:

• 30 puntos básicos anuales sobre el importe avalado para pagarés con un vencimiento de hasta 12 meses.

• 60 puntos básicos anuales sobre el importe avalado para pagarés con un vencimiento superior a 12 meses y hasta 24 meses.

Plazo de solicitud de los avales y seguimiento.

Los avales podrán solicitarse hasta el 1 de junio de 2021. Los programas registrados en el MARF deberán recoger los avales que sean concedidos dentro de esta línea tras la firma del correspondiente contrato de aval.

Plazo de vencimiento máximo del aval.

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de vencimiento del pagaré avalado hasta un máximo de 24 meses.

Derechos y obligaciones de las empresas emisoras

Derechos y obligaciones de las entidades financieras.

– Acreditar a través de las entidades colocadoras, ante Bolsas y Mercados Españoles Renta Fija S.A.U, en el ámbito de sus competencias como sociedad rectora del mercado MARF, y ante ICO el cumplimiento de los requisitos, condiciones y límites establecidos en este Acuerdo de Consejo de Ministros como empresa no financiera emisora de pagarés y el cumplimiento de las condiciones de y límites de cada emisión que pretenda acogerse al aval, conforme a la normativa aplicable en cada caso. Las empresas o las entidades colocadoras podrán recabar de Bolsas y Mercados Españoles, S.A.U. toda la información que consideren necesaria relativa a la efectiva incorporación a MARF de las emisiones avaladas de pagarés.

– Asegurar en sus emisiones de pagarés avalados que, en todo caso y sin excepciones, la jurisdicción aplicable será la española.

– Colaborar con el ICO y con Bolsas y Mercados Españoles Renta Fija S.A.U como sociedad rectora del mercado MARF para el buen fin de las operaciones.

– No tener su sede en paraísos fiscales.

Relaciones financieras entre las empresas emisoras y los tenedores de pagarés y el ICO

Relaciones de ICO con las empresas beneficiarias.

El ICO y Bolsas y Mercados Españoles Renta Fija S.A.U. como Sociedad Rectora del mercado MARF firmarán un Contrato Marco con cada una de las empresas beneficiarias y las entidades colocadoras que participen en los programas de emisión de pagarés que pretendan contar con el aval en el que se establecerán las condiciones que regirán las relaciones entre las partes, las funciones de cada parte participante de acuerdo con lo establecido en este Acuerdo del Consejo de Ministros.

Relaciones del ICO con los tenedores de los pagarés avalados.

El ICO abonará, en su caso, a los tenedores de los pagarés los importes correspondientes a los avales ejecutados a través del sistema que se acuerde con Bolsas y Mercados Españoles Renta Fija S.A.U. como Sociedad Rectora de los mercados MARF, para lo que resultará necesaria identificación de los mismos.

La gestión administrativa del aval y las recuperaciones en caso de ejecución del mismo se llevará a cabo conforme al procedimiento que se establecerá por el ICO con todas las partes participantes en el Contrato Marco de avales.

Si la emisión contase con la participación de ICO como inversor, el esquema previsto en este Acuerdo será aplicable a la participación de ICO en las mismas condiciones.

Comisiones ICO de gestión y administración.

Comisión de gestión y administración: 0,05 % flat, calculada sobre volumen de la cartera avalada.

Abono de remuneración de aval.

Las empresas abonarán al ICO a través del sistema que se acuerde con Bolsa y Mercados Españoles Renta Fija S.A. como sociedad rectora de los mercados MARF los importes derivados de la remuneración del aval. El ICO a su vez transferirá estos importes, al igual que las recuperaciones de importes relativos a las emisiones de pagarés avaladas, al Fondo de Provisión aprobado por Real Decreto ley 12/1995.

El ICO cargará en el Fondo de Provisión los importes correspondientes a la comisión de gestión y administración en el ejercicio en que se devenguen las mismas.

Relaciones de ICO con las empresas beneficiarias.

El ICO y Bolsas y Mercados Españoles Renta Fija S.A.U. como Sociedad Rectora del mercado MARF firmarán un Contrato Marco con cada una de las empresas beneficiarias y las entidades colocadoras que participen en los programas de emisión de pagarés que pretendan contar con el aval en el que se establecerán las condiciones que regirán las relaciones entre las partes, las funciones de cada parte participante de acuerdo con lo establecido en este Acuerdo del Consejo de Ministros.

Relaciones del ICO con los tenedores de los pagarés avalados.

El ICO abonará, en su caso, a los tenedores de los pagarés los importes correspondientes a los avales ejecutados a través del sistema que se acuerde con Bolsas y Mercados Españoles Renta Fija S.A.U. como Sociedad Rectora de los mercados MARF, para lo que resultará necesaria identificación de los mismos.

La gestión administrativa del aval y las recuperaciones en caso de ejecución del mismo se llevará a cabo conforme al procedimiento que se establecerá por el ICO con todas las partes participantes en el Contrato Marco de avales.

Si la emisión contase con la participación de ICO como inversor, el esquema previsto en este Acuerdo será aplicable a la participación de ICO en las mismas condiciones.

Comisiones ICO de gestión y administración.

Comisión de gestión y administración: 0,05 % flat, calculada sobre volumen de la cartera avalada.

Abono de remuneración de aval.

Las empresas abonarán al ICO a través del sistema que se acuerde con Bolsa y Mercados Españoles Renta Fija S.A. como sociedad rectora de los mercados MARF los importes derivados de la remuneración del aval. El ICO a su vez transferirá estos importes, al igual que las recuperaciones de importes relativos a las emisiones de pagarés avaladas, al Fondo de Provisión aprobado por Real Decreto ley 12/1995.

El ICO cargará en el Fondo de Provisión los importes correspondientes a la comisión de gestión y administración en el ejercicio en que se devenguen las mismas.

Reposición del Fondo de Provisión Real Decreto ley 12/1995.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital repondrá anualmente o siempre que sea necesario para mantener el saldo positivo, los importes que hayan sido cargados al Fondo de Provisión aprobado por el Real Decreto-ley 12/1995 en ejecución de los avales y los gastos y costes de gestión y administración del aval. El procedimiento de reposición será similar a lo previsto en otros Convenios recientes con las adaptaciones a lo previsto en el Real Decreto-ley de referencia y en este Acuerdo y las referencias se entenderán hechas al Ministerio de referencia del aval. En el primer trimestre de cada uno de los ejercicios se podrán revisar los importes comprometidos para «coste de administración», previa certificación por el ICO del coste de las operaciones avaladas.

Seguimiento de la línea y habilitaciones

Seguimiento de la línea.

El ICO, con la colaboración de Bolsas y Mercados Españoles Renta Fija S.A.U. como sociedad rectora del mercado MARF, informará con carácter mensual al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la utilización de la línea de avales.

Otros trámites.

No son necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.

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