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Legislación › Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones de los nuevos tramos de la línea de avales aprobada por Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, para financiación concedida a empresas en convenio y a aquellas que, sin estarlo, estaban en proceso de renovación de su programa de pagarés en el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) a 23 de abril de 2021.

ANEXO IV

ANEXO IV

Primero: Los límites autorizados en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020 para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria para financiar por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital los gastos de gestión y administración incurridos por ICO en la implementación del primer tramo de la línea de avales prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, con cargo a la partida presupuestaria 27.03.931M.359 «Otros gastos financieros», se consideran ampliados adicionalmente por los gastos de gestión y administración incurridos por ICO en la implementación de la concesión de avales de los nuevos tramos, conforme a lo dispuesto en los Anexos I, II y III del presente Acuerdo.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital atenderá con cargo a la partida presupuestaria 27.03.931M.359 «Otros gastos financieros» con los siguientes importes de compromiso plurianual iniciales de gasto, sin perjuicio de los supuestos ajustes de importes entre los ejercicios.

Años

Tramo I

ACM 28.07.2020

Tramo II empresas en convenio

ACM xx.11.2020

Tramo II MARF en convenio

ACM xx.11.20

Tramo III

ACM MARF xx.11.20

Total

2020

0

0

0

0

0

2021

0

0

0

0

0

2022

0,8

0,25

0

0

1,05

2023

0,8

0,25

0,0125

0,0625

1,125

2024

0,8

0,25

0,0125

0,0625

1,125

2025

0,8

0,25

0

0

1,05

2026

0,8

0,25

0

0

1,05

Total

4

1,25

0,025

0,125

5,4

Comisión de gestión y administración: 0,05 % flat, calculada sobre el volumen de cartera avalada prorrateada cinco años para empresas no emisoras en MARF y prorrateada dos años para emisiones MARF.

Segundo: ICO podrá contratar o ampliar los contratos de servicios de apoyo externo existentes directamente para la puesta en marcha y desarrollo de esta iniciativa lo antes posible, a través de la contratación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y hasta un límite de 1 millón de euros por contrato. De estos contratos se dará cuenta, para su toma de razón, al Consejo de Ministros en los términos y plazo establecidos en el citado artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

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